Tres notas sobre la Asamblea del año XIII.
Segunda nota:
Obra social de la Asamblea : la libertad de vientres (2 de febrero).
por José María Rosa ***
El 2 de febrero, a
propuesta de Alvear, se sancionó la libertad
de vientres declarando libres a los hijos de esclavos nacidos después del
31 de enero, “día consagrado a la libertad”. De esta manera se establecía la
libertad, como dice El Redactor, sin
“ofender el derecho de propiedad”.
Era copia de la ley
del mismo nombre de las Cortes de Cádiz del 10 de enero de 1812. No obstante, El Redactor en su nº 1 decía que “la Providencia
consultando la inmoralidad de las acciones que honran a la especie humana
inspiró a la Asamblea
este filantrópico designio en los primeros instantes de su existencia moral”.
La “libertad de
vientres” fue completada el 4 con un decreto que declaraba libres a “los
esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante, por
el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. No tuvo larga
vida.
Strangford, a nombre
de Brasil, protestó el 27 de noviembre por esta declaración que favorecía la
fuga de esclavos brasileños e impedía el traslado a territorio de las
Provincias Unidas de propietarios brasileños con sus esclavos (muchas estancias
del norte de la Banda Oriental
estaban pobladas por brasileños desde la ocupación de Souza). El 27 de
diciembre el Directorio, investido de facultades
extraordinarias, “suspendió” el decreto “como una prueba irrefragable de la
sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida
entre ambas posesiones a influjo de la respetable interposición de V. E.
(Strangford)”. Inmediatamente citó a la Asamblea y ésta lo derogó.
*** Rosa, José María: Historia Argentina. Tomo III,
Capítulo I, pág. 21.
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