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sábado, marzo 16

Asamblea del Año XIII: Abolición de los tormentos.


Tercera nota:

Reformas judiciales: abolición del tormento.

"No fueron los instrumentos de tortura de la Inquisición, cómo erróneamente se ha dicho."



por José María Rosa ***


El 21 de mayo se votó la ley que prohibía “el detestable uso de los tormentos –dice el Redactor- adoptados por la tirana legislación española para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes”. Se ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de la Victoria “los instrumentos destinados a ese efecto”.

No fueron los instrumentos de tortura de la Inquisición, cómo erróneamente se ha dicho. No había en Buenos Aires Tribunal del Santo Oficio, limitándose las autoridades inquisitivas a remitir los inculpados a Lima.
Fue tomada de las Cortes de Cádiz, que el 22 de abril de 1811 había sancionado la abolición “para siempre de los tormentos en todos los dominios españoles”, especificando “las esposas, perrillos, calabozos extraordinarios y otros” (los “perrillos” eran bozales que mantenían cerrada la boca). Para imitar a los españoles se ordenó la destrucción  por mano del verdugo; pero ocurrió que en la cárcel no había esposas ni perrillos, y debió quemarse simbólicamente una silla porque a sillas se amarraban los reos sometidos a la extraordinaria cuestión por orden judicial. Como se circuló la orden a las ciudades del interior, éstas contestaron que no podían destruir instrumentos de tortura porque no los había. Los cepos no se destruyeron, tal vez por ser modalidades americanas que pasaron inadvertidas a los constituyentes de Cádiz.
Posteriormente las Cortes de Cádiz suprimieron los azotes, horca “y toda pena infamante”; el Triunvirato prohibió el 9 de octubre la “práctica bárbara de imponer a los niños la pena de los azotes… impropias para quienes se educan para ser ciudadanos libres y se ven abatidos, vejados y oprimidos por una pena corporal tan odiosa y humillante”. Los azotes a mayores se dejaron.

*** Rosa, José María: Historia Argentina. Tomo III, Capítulo I, pág. 28.

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