Tercera nota:
Reformas judiciales: abolición del tormento.
"No fueron los instrumentos de tortura de la Inquisición , cómo
erróneamente se ha dicho."
por José María Rosa ***
El 21 de mayo se
votó la ley que prohibía “el detestable uso de los tormentos –dice el Redactor- adoptados por la tirana legislación
española para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes”.
Se ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de la Victoria “los
instrumentos destinados a ese efecto”.
No fueron los
instrumentos de tortura de la
Inquisición , cómo erróneamente se ha dicho. No había en
Buenos Aires Tribunal del Santo Oficio, limitándose las autoridades
inquisitivas a remitir los inculpados a Lima.
Fue tomada de las
Cortes de Cádiz, que el 22 de abril de 1811 había sancionado la abolición “para
siempre de los tormentos en todos los dominios españoles”, especificando “las
esposas, perrillos, calabozos extraordinarios y otros” (los “perrillos” eran
bozales que mantenían cerrada la boca). Para imitar a los españoles se ordenó
la destrucción por mano del verdugo;
pero ocurrió que en la cárcel no había esposas ni perrillos, y debió quemarse
simbólicamente una silla porque a sillas se amarraban los reos sometidos a la
extraordinaria cuestión por orden judicial. Como se circuló la orden a las ciudades
del interior, éstas contestaron que no podían destruir instrumentos de tortura
porque no los había. Los cepos no se
destruyeron, tal vez por ser modalidades americanas que pasaron inadvertidas a
los constituyentes de Cádiz.
Posteriormente las
Cortes de Cádiz suprimieron los azotes, horca “y toda pena infamante”; el
Triunvirato prohibió el 9 de octubre la “práctica bárbara de imponer a los
niños la pena de los azotes… impropias para quienes se educan para ser
ciudadanos libres y se ven abatidos, vejados y oprimidos por una pena corporal
tan odiosa y humillante”. Los azotes a mayores se dejaron.
*** Rosa, José María: Historia Argentina. Tomo III,
Capítulo I, pág. 28.
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