El nivel jurídico.
por el Acólito suplente
El nivel jurídico merece también un estudio previo en el que nosotros tampoco podemos detenernos. Simplemente vamos a indicar unas pocas ideas.
La fundamental,
creemos, porque lleva a muchísimos errores, es la de suponer que las leyes de
derecho eclesiástico no se pueden equivocar. Mucho peor: que los dictámenes de
un papa, obispo u arzobispo deben ser obedecidos sin reserva.
Este tema es
importantísimo a la hora de analizar, por ejemplo, la excomunión lanzada en
contra de Mons. Lefebvre, prevista por el Código de Derecho Canónico de 1983.
Primera
noticia entonces, este trabajo supone que el lector conoce que la Iglesia
Católica tiene un Código legislativo promulgado en el año 1983, en reemplazo de
un código anterior, del año 1917, que tuvo nada menos que la originalidad de
codificar todo el cuerpo jurídico eclesiástico anterior.
Este trabajo supone
entonces que el lector sabe que las leyes de la Iglesia que hoy están en
vigencia rigen en la medida que reflejan su armonía con el derecho divino y la
tradición (en sentido amplio, pero legislativa también).
Lo contrario, es
decir, analizar todo el problema a la luz del Código de Derecho Canónico de
1983 es simple y llanamente una forma eclesiástica (novedosa, por cierto) de positivismo jurídico.
(1) El orden natural, cap. 11, p. 35.
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