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domingo, julio 10

Notas sobre la rebelión restauradora. (2)

El nivel jurídico.


por el Acólito suplente

El nivel jurídico merece también un estudio previo en el que nosotros tampoco podemos detenernos. Simplemente vamos a indicar unas pocas ideas. 

La fundamental, creemos, porque lleva a muchísimos errores, es la de suponer que las leyes de derecho eclesiástico no se pueden equivocar. Mucho peor: que los dictámenes de un papa, obispo u arzobispo deben ser obedecidos sin reserva.

Este tema es importantísimo a la hora de analizar, por ejemplo, la excomunión lanzada en contra de Mons. Lefebvre, prevista por el Código de Derecho Canónico de 1983.

Primera noticia entonces, este trabajo supone que el lector conoce que la Iglesia Católica tiene un Código legislativo promulgado en el año 1983, en reemplazo de un código anterior, del año 1917, que tuvo nada menos que la originalidad de codificar todo el cuerpo jurídico eclesiástico anterior. 

Este trabajo supone entonces que el lector sabe que las leyes de la Iglesia que hoy están en vigencia rigen en la medida que reflejan su armonía con el derecho divino y la tradición (en sentido amplio, pero legislativa también). 

Lo contrario, es decir, analizar todo el problema a la luz del Código de Derecho Canónico de 1983 es simple y llanamente una forma eclesiástica (novedosa, por cierto) de positivismo jurídico.

El positivismo jurídico consiste esencialmente, explica el querido maestro Carlos A. Sacheri, en reducir el derecho y la justicia a lo establecido en la ley positiva que dicta la autoridad política. Por ello niega validez a la doctrina del derecho natural, reduce la moral y la justicia a una valoración puramente subjetiva y niega a la persona todo derecho que no le sea expresamente reconocido por la autoridad. (1)



(1) El orden natural, cap. 11, p. 35.

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